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Articulo
1789
Concepto
Habra donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera, de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Elementos que se desprenden de la definición del Código
a. Es un acto entre vivos, los casos de última voluntad (testamentos) tienen un régimen distinto, en nuestro derecho no hay donación para después de la muerte.
b. Obliga a transferir la propiedad de una cosa, es una redacción impropia xq el título no basta para trasmitir la propiedad. Sólo las cosas pueden ser donadas, si es una transmisión gratuita de derecho, hay cesión.
c. la trasferencia debe ser a título gratuito. Aunque haya un cargo no altera la esencia gratuita del acto
Caracteres
1. A título gratuito
2. Formal
3. Irrevocable.
Capacidad de hecho. Pcio General
Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones todos los que tienen capacidad para contratar.
Capacidad de hecho. Régimen Especial
a. Menores: el menor que cumplió 18 años puede disponer de los bienes que obtuvo con su trabajo.
Los menores emancipados no pueden donar los bienes adquiridos a título gratuito.
b. Cónyugues: no pueden disponer de los bienes gananciales.
Capacidad. Incapacidad de Derecho.
1. Incapacidad para donar
1. los menores bajo tutela y los menores emancipados.
2. los esposos el uno al otro durante el matrimonio.
Capacidad. Incapacidad de Derecho.
2. Quienes pueden recibir donaciones
a. las donaciones solo pueden hacerse a favor de personas que tengan existencia civil o natural. En estas últimas a partir de su concepción, no antes.
En las civiles puede ser antes de su existencia si tiene x objeto fundarla.
Capacidad. Incapacidad de Derecho.
3. No pueden aceptar donaciones
1. los tutores y curadores de los bienes que tenian a su cargo.
2. los padres de los bienes de los hijos menores.
3. los albaceas los bienes de las testamentarias.
4. los jueces, abogados, fiscales, etc de los bienes que estuvieran en litigio.
5. los esposos no pueden aceptar bienes de su cónyugue.