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49 Cards in this Set

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BIENES

-EN SENTIDO JURÍDICO


-DERECHOS SUBJETIVOS

EN SENTIDO JURÍDICO
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación: Todas las cosas y derecho que no estén excluidos del comercio.
Pueden estar fuera del comercio EN SENTIDO JURÍDICO
Por su naturaleza: Las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente. Ejemplo: Luz solar, luna, lluvia.



Por disposición de la ley: Las que ella declara irreducibles a propiedad particular. Ejemplo: calle, escuela.

DERECHOS SUBJETIVOS

Se reputan bienes, cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
BIENES MUEBLES
POR SU NATURALEZA:

POR DETERMINACIÓN DE LA LEY:


POR ANTICIPACIÓN:


BIENES FUNGIBLES


BIENES NO FUNGIBLES:

POR SU NATURALEZA:
Las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismas, ya por efectos de fuerza exterior.
POR DETERMINACIÓN DE LA LEY:
Los derechos y acciones que tengan por objeto o se deriven de las cosas muebles, los derechos personales sus acciones.
POR ANTICIPACIÓN:
Aquellos que estén destinados a ser separados de uninmueble.
BIENES FUNGIBLES:
Aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con un acto jurídico.
BIENES NO FUNGIBLES:
Los que no pueden ser sustituidos en las mismas condiciones por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
BIENES INMUEBLES
POR NATURALEZA

POR DESTINO


POR EL OBJETO AL CUALSE APLICAN:


POR NATURALEZA:
Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su forma o substancia
POR DESTINO:
Son aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble que por ser accesorios del mismo y necesarios su uso y para explotación, la ley los reputa inmuebles.
POR EL OBJETO AL CUALSE APLICAN:
Son los derechos reales constituidos sobre inmuebles.
MOSTRENCOS
Son bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se desconoce

VACANTES

Son los inmuebles que no tienen dueño.

CORPORALES

Son las cosas.(Se pueden tocar, ver y oler)

INCORPORALES

Son los derechos tanto reales como personales.(Se es a través de la inteligencia)

COSAS

*COSAS CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO

*COSAS NO CONSUMIBLES

COSAS CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO
Son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante. Ejemplo: (comida, energéticos, medicamento)

COSAS NO CONSUMIBLES

Son aquellas quepermiten un uso reiterado y constante. Ejemplo: (Ropa, butacas, zapatos)

BIENES COSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

* DEL DOMINIO DE PODER PÚBLICO *PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES

DEL DOMINIO DE PODER PÚBLICO Los que pertenecen a la federación.
-Bienes de uso común.

-Bienes al servicio público.


-Bienes propios del estado.

CARACTERISTICAS DEL Bienes de uso común
*Inalienables

*Imprescriptibles


*Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas. *Para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

CARACTERISTICAS DEL Bienes al servicio público.
*inalienables

*Imprescriptibles

PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES

Son todas las cosas yderechos cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puedeaprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización dela ley.

DERECHOS REALES
Es un poder jurídico que de forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien o derecho para aprovecharse total o parcialmente en funciones de garantía siendo oponible a terceros por virtud de relación jurídica.
PROPIEDAD
Poder jurídico de forma inmediata, directa y exclusiva se ejerce en un bien para usarlo, disfrutarlo o disponer de él dentro de las limitaciones y modalidades de la ley.



COMPARACIONES de dechos reales y propriedad
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa. La propiedad, al ser un derecho real, también lo es.



En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre un bien corporal; no hay propiedad sobre bienes incorporales.




El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. No sólo tenemos el derecho de usar y disfrutar, sino también el de disponer la cosa.




El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario y un sujeto que una relación jurídica entre el propietario y un sujeto pasivo universal: Conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una sociedad.

MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD: -
-Ocupación en sus distintas formas.-Accesión y apropiación de frutos productos. -Prescripción positiva y adquisitiva. -Adjudicación -Herencia-Contrato-La ley
FORMAS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD
I. Primitivas Y Derivadas II. A título oneroso Y título gratuitoIII. Por acto entre vivos Y Por causa de muerte. IV. A título universal A título particular.

A título universal? A título particular?
>A TITULO UNIVERSAL: Cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. >A TITULO PARTICULAR: cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución de legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción positiva y la ley.

FORMAS PRIMITIVAS

Aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma, no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma. Formas: La ocupación o apropiación, la accesión (en algunas de las formas)
OCUPACIÓN
Es la aprehensión o detentación de una cosa en forma permanente y con ánimo de adquirir el dominio, siempre y cuando la cosa no tenga dueño o cuya legítima procedencia se ignore.
FORMAS
ADQUISICIÓN DE UN TESOROA

DQUISICIÓN DE ANIMALES POR LA CAZA


ADQUISICIÓN DE ANIMALES


POR LA PESCA CAPTACIÓN DE AGUAS

ADQUISICIÓN DE UN TESORO
Tesoro: Es el depósito oculto de dinero, alhajas, objetos preciosos, artísticos y joyas arqueológicas cuya legítima procedencia se ignore. Nunca se considera un tesoro un fruto de una finca.
ADQUISICIÓN DE ANIMALES POR LA CAZA
-Los animales sin marca que se encuentran en tierras particulares se supone que son del dueño de la propiedad mientras no se demuestre lo contrario. -Las crías de los animales pertenecientes al dueño del terreno también lo son. -En terrenos particulares no puede ejercitarse el derecho (de caza).-Si se considera que el animal ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio o preso en las redes, pertenece al cazador.



-ANIMALES BRAVIOS


-ENJAMBRES


-FEROCES


-DOMESTICOS

CAPTACIÓN DE AGUAS
-El dueño del predio en que existe un tipo de captación de aguas tiene derecho a disponer de ellas, pero si estas pasan a otra finca se considera de utilidad pública y el derecho queda sujeto a las disposiciones que se dicten. -Si alguno hace obras de captación de agua en su propiedad y disminuya o afecte a otros debe indemnizar. -Si un propietario le sale costoso el trabajo para prever agua, tiene derecho a que los vecinos le den de la suya mediante el pago de indemnización.
ACCESIÓN
Es el medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal.
PRINCIPIOS
*Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. *Nadie puede enriquecerse a costa de otro.

TIPOS

NATURAL


ARTIFICIALES

NATURAL

Supone la unión o incorporación de cosas sin intervención del hombre, en ella no puede haber buena o mala fe.
ALIVIÓN DE NATURAL
El propietario de un predio adquiere por aluvión aquella fracción de tierra que va formándose por depósito de materiales arrastrado por el agua de los ríos
AVULSIÓN DE NATURAL:
Cuando el río arranca una porción de tierra y lleva se a una propiedad opuesta, el dueño puede reclamar su propiedad en 2 años del acontecimiento. Los arboles arrastrados por el agua de un rio pertenecen al dueño del terreno donde fueran a parar sino se reclame en un lapso de dos meses, se debe indemnizar y recogerlos en un lugar seguro.
NACIMIENTO DE LA ISLA aluvión DE NATURAL:
por el deposito que se hace en el cauce de un rio de materiales que llegan a construir una fracción de terreno rodeada de agua. avulsión: cuando la corriente arranca una fracción de terreno de un predio y queda situada en medio
MUTACIÓN POR EL CAUCE DE UN RIO DE NATURAL
1.Si un rio cambia su cauce: las aguas será para el dueño donde se establezca el nuevo curso. 2.Si no tiene dueño: el agua será aprovechada por los propietarios de las riberas. 3.Si la corriente se divide en brazos: El duelo solo pierde la propiedad por la parte ocupada por el agua a lo que dicte la ley.

ARTIFICIALES

Supone que la unión y la incorporación se llevan a cabo por el hombre y puede ser por buena o mala fe.
BUENA FE DE ARTIFICIALES
Cuando la unión o incorporación hecha voluntariamente por una parte con conocimiento de una parte se hace con la creencia funda a que las cosas que se incorporan pertenecen a esa unión.
MALA FE:
En toda unión o incorporación hecha voluntariamente por una parte con conocimiento de que una cosa ajena supone mala fe en aquel que se uno o incorpora cosa de su propiedad a una cosa de otro.